EXP. N.° 00580-2021-PA/TC
LIMA
GALO VÁSQUEZ SILVA Y OTROS
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2022
VISTO
El escrito de fecha 25 de febrero de 2022, presentado por
doña Liliana Andrea Ávila García, abogada de la Asociación Interamericana para la
Defensa del Ambiente (AIDA), a través del cual
solicita intervenir en el presente proceso de amparo en calidad de amicus curiae; y
ATENDIENDO A QUE
1.
En
el presente caso, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente
[AIDA] solicita ser incorporada como amicus curiae. Corresponde evaluar, entonces, si dicho pedido
resulta procedente.
2.
En
primer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que, a través de su
jurisprudencia, ha determinado que la intervención de sujetos procesales en
calidad de amici curiae
no es privativa del proceso de inconstitucionalidad. También puede presentarse
en los procesos de tutela de derechos fundamentales [cfr. fundamentos 5 a 8 de
la sentencia emitida en el Expediente 03081-2007-PA/TC, fundamentos 7 de la
sentencia emitida en el Expediente 01423-2013-PA/TC, entre otras muchas más].
3.
En
segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que bajo la
figura del amicus curiae puede
intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o
internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos
especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional [cfr.
fundamento 10 del auto emitido en el Expediente 000025-2013-PI/TC y otros, de
fecha 17 de noviembre de 2015].
4.
En
tercer lugar, y en esa misma línea de pensamiento, esta Sala del Tribunal
Constitucional recuerda que la participación del amicus
curiae está dirigida a ilustrar a los jueces
sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de
manera relevante a la hora de la decisión final [cfr. fundamento 6 de la sentencia
pronunciada en el Expediente 03081-2007-PA/TC].
5.
En
ese orden de ideas, y si bien esta Sala del Tribunal Constitucional observa que
AIDA no ha cumplido con acreditar cuáles son las credenciales que la avalan
para ilustrar sobre los aspectos técnicos relacionados conla
cuestión litigiosa a resolver, apelando alos principios
de informalismo y de dirección del proceso, este Colegiado ha comprobado, tras
realizar una pesquisa en la internet, que AIDA cumple con el perfil necesario
para brindar opiniones técnicas sobre la controversia a resolver. Por ese
motivo, corresponde estimar su requerimiento de ser considerada como amicus curiae.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud formulada por AIDA para que
sea incorporadaen el presente proceso de amparo en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
LEDESMA NARVÁEZ
PONENTE FERRERO COSTA