EXP. N.° 00580-2021-PA/TC

LIMA

GALO VÁSQUEZ SILVA Y OTROS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2022

 

VISTO

 

El escrito de fecha 25 de febrero de 2022, presentado por doña Liliana Andrea Ávila García, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de amparo en calidad de amicus curiae; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       En el presente caso, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente [AIDA] solicita ser incorporada como amicus curiae. Corresponde evaluar, entonces, si dicho pedido resulta procedente.

 

2.       En primer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que, a través de su jurisprudencia, ha determinado que la intervención de sujetos procesales en calidad de amici curiae no es privativa del proceso de inconstitucionalidad. También puede presentarse en los procesos de tutela de derechos fundamentales [cfr. fundamentos 5 a 8 de la sentencia emitida en el Expediente 03081-2007-PA/TC, fundamentos 7 de la sentencia emitida en el Expediente 01423-2013-PA/TC, entre otras muchas más].

 

3.       En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional [cfr. fundamento 10 del auto emitido en el Expediente 000025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015].

 

4.       En tercer lugar, y en esa misma línea de pensamiento, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que la participación del amicus curiae está dirigida a ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final [cfr. fundamento 6 de la sentencia pronunciada en el Expediente 03081-2007-PA/TC].

 

5.       En ese orden de ideas, y si bien esta Sala del Tribunal Constitucional observa que AIDA no ha cumplido con acreditar cuáles son las credenciales que la avalan para ilustrar sobre los aspectos técnicos relacionados conla cuestión litigiosa a resolver, apelando alos principios de informalismo y de dirección del proceso, este Colegiado ha comprobado, tras realizar una pesquisa en la internet, que AIDA cumple con el perfil necesario para brindar opiniones técnicas sobre la controversia a resolver. Por ese motivo, corresponde estimar su requerimiento de ser considerada como amicus curiae.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud formulada por AIDA para que sea incorporadaen el presente proceso de amparo en calidad de amicus curiae.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

SARDÓN DE TABOADA

FERRERO COSTA

LEDESMA NARVÁEZ

 

PONENTE FERRERO COSTA